Detalle de cada cobertura

  • Cobertura A - Responsabilidad Civil hacia Terceros hasta $ 3.000.000.-
  • Cobertura B - Totales: Responsabilidad Civil hacia Terceros, Destrucción total, Incendio total, Robo y/o Hurto total
  • Cobertura B1: Responsabilidad Civil hacia Terceros, Incendio total, Robo y/o Hurto total
  • Cobertura C - Terceros Completos (con o sin luneta y parabrisas): Responsabilidad Civil hacia Terceros, Destrucción total, Incendio total y parcial, Robo y/o Hurto total y parcial

Beneficios Adicionales: granizo / cristales.

  • Incendio Edificio y Contenido General
  • Robo y/o Hurto Contenido General
  • Todo Riesgo Electrodomésticos: Robo, Incendio y Daños de su TV, PC, Audio, video, DVD y Microondas
  • Cristales
  • Daños por Agua al contenido de su vivienda
  • Responsabilidad Civil
  • Accidentes Personales
  • Accidentes Personales - Personal Doméstico

Una propuesta abierta, para que Usted elija la opción que más se adapte a la medida de su negocio y sus posibilidades, modelando de esa forma sus alcances y restricciones.

Capitales asegurables para cada tipo de actividad comercial o industrial y costos ajustados a cada tipo de cobertura contratada.

  • Coberturas
    • Incendio
    • Incendio del edificio, contenido y mercaderías
    • Remoción de escombros hasta el 5% de la suma asegurada
    • Huracán, ciclón, tornado
    • Cristales
    • Daños causados por rotura o rajadura de cualquier tipo de vidrio, cristal y/o espejos situados verticalmente en puertas, ventanas u otros marcos, incluyendo gastos de colocación
    • Daños por agua
    • Cobertura de daños materiales ocasionados al contenido asegurado como consecuencia de la acción del agua por roturas de cañerías, tanques, válvulas o de la instalación.
    • Responsabilidad civil
    • Responsabilidad civil linderos
    • Responsabilidad civil comprensiva
  • Robo
    • Contenido general
    • Cobertura de robo a primer riesgo absoluto con pago hasta el límite de suma asegurada establecido en la póliza
    • Robo de valores en tránsito
    • Bienes de uso, valores en caja fuerte: cobertura de robo con pago en la misma proporción en que se aseguró el bien con relación a su valor real
    • Equipos electrónicos
    • Daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por causa accidental, súbita o imprevista. Cobertura a primer riesgo absoluto con pago hasta el límite de suma asegurada establecido en la póliza.

      Equipos de oficina: computadoras, impresoras, scanners, fax, equipos telefónicos y otras máquinas de oficina.

      Otros equipos electrónicos: TV, audio, video y equipos médicos en consultorios/clínicas.

      Equipos portátiles: notebooks y/o laptops.

Adicionales gratuitos de esta cobertura: daños producidos por incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas; carga y descarga, carteles.

Adicionales optativos con pago de extra prima: ascensores y/o montacargas, suministro de alimentos, pileta de natación, caldera, guarda de vehículos a título no oneroso, refacciones interna y/o externa.

Son productos destinados a garantizar su tranquilidad ante la ocurrencia de un accidente. Son una alternativa válida para atenuar las consecuencias económicas derivadas de los accidentes a los que somos vulnerables los seres humanos y facilitar la rehabilitación ante la ocurrencia de un hecho de este tipo.

  • Coberturas Básicas
    • Muerte por accidente: esta cobertura implica que se abonará el total de la indemnización pactada al beneficiario designado, si el accidente sufrido por la persona asegurada causara su muerte.
    • Invalidez permanente (total o parcial) por accidente: la cobertura implica abonar la indemnización pactada a la persona asegurada, si el accidente le provocara una invalidez permanente, pudiendo ésta ser total o parcial, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según la consideración de los facultativos.
  • Coberturas Adicionales
    • Asistencia médico-farmacéutica por accidente: tomando esta cobertura, obtendrá el reintegro de los gastos de asistencia médico-farmacéutica en que hubiera incurrido por prescripción de un facultativo, con motivo de un accidente.
    • Renta diaria por incapacidad temporaria por accidente: si optase por esta cobertura, se abonará una indemnización diaria, si el accidente sufrido te impidiera atender completamente tus ocupaciones habituales declaradas. La renta se extenderá por un plazo máximo de un año, desde el inicio del tratamiento médico, y tendrá una carencia de 15 días, a partir de dicha fecha.

ART

Accidentes de trabajo: cualquier acontecimiento súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo.

  • Accidente in tintineare: cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el lugar de trabajo y domicilio del trabajador. En el caso de los trabajadores con más de un empleo (p. ej. un docente que se desempeña en distintos colegios), si ocurriera un accidente en el trayecto entre dos empleos, la cobertura de las contingencias estará a cargo de la ART a la cual se encuentre afiliado el empleador del lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador, al momento de la ocurrencia del siniestro.
  • Accidentes en el exterior: en cualquier lugar del mundo donde se encuentre trabajando. La cobertura mantiene las mismas características, alcances y prestaciones que a nivel local.
  • Enfermedades profesionales: toda enfermedad que esté incluida en la LEY 24.557, Decreto 658/96 y modificatorias.

Información general

En todos los casos el tomador o asegurado debe denunciar ante la Compañía la ocurrencia de un siniestro dentro de las 72 horas de conocido (*).

Si usted, estuviera involucrado en un choque de vehículos, deberá en lo posible, tomar nota de la mayor cantidad de datos, de los terceros involucrados.

  • Nombre completo
  • N°de Documento
  • Dirección
  • Vencimiento del Registro de conducir
  • Marca, Modelo y Patente de los vehículos

Sino hay personas lesionadas, no hace falta que realice una exposición o denuncia policial. Tenga en cuenta comunicarse con nosotros, antes de realizar cualquier tipo de denuncia.

(*) Ley de Seguros 17.418, art. 46”

ART.

  • Si bebió no conduzca.
  • Siempre utilice el cinturón de seguridad
  • Todos los pasajeros deben utilizar el cinturón de seguridad
  • Respete al peatón cuando éste está cruzando
  • Respete los semáforos
  • Respete las señales de tránsito
  • Respete la derecha (la nueva ley de tránsito expresa que la derecha es absoluta salvo que esté alterado por algún cartel indicador)
  • No se adelante por la derecha (únicamente puede hacerlo cuando el vehículo que circula adelante o a su izquierda va a girar hacia la derecha)
  • Comunique sus maniobras utilizando luz de giro / balizas
  • Controle frecuentemente el estado de las cubiertas, frenos, y luces
  • No encandile (si es encandilado dirija la vista hacia abajo o la derecha del camino)

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